SOLICITUDES:
Se presentan de forma electrónica, través de la plataforma PAPAS, en secretaría virtual.
PLAZO:
15 días hábiles a contar desde el 25/01/2021.
BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que no hayan podido hacer uso del servicio de transporte escolar por alguna de las siguientes causas: a) Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.
b) Supresión de ruta de transporte existente.
c) Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos cuyo horario resulte incompatible con el transporte escolar. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas. d) Encontrarse interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana. e) Que se haya producido una huelga de transporte que afecte al contratado por la Administración. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días que la huelga de transporte ha afectado a la prestación del servicio. f) Aquellos que, aun haciendo uso de la ruta escolar, su domicilio se encuentre a más de 2 km. de la parada de transporte escolar más próxima.
2. Además de lo establecido en el apartado primero, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Programa Específico de Formación Profesional y Educación Especial. AÑO XLI Núm. 15 24 de enero de 2022 2192
b) Estar matriculado en los niveles de enseñanza del apartado anterior en un centro docente público de su zona o ámbito de escolarización dependiente de la Consejería con competencias en materia de educación o haber sido escolarizado de oficio por la misma Consejería en un centro público de la comunidad autónoma de Castilla – La Mancha localizado en un municipio distinto al de su residencia.
c) Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios.
d) El domicilio familiar del alumno deberá estar situado a una distancia superior a 5 km del centro educativo en el que esté matriculado. Para el supuesto del alumnado matriculado en un centro de educación especial, ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, la distancia al centro escolar será superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motóricas o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de ser usuario del transporte escolar e) Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumplir el requisito de distancia superior a 5 km del centro educativo en el que esté matriculado.
3. Previo informe motivado de la Delegación Provincial correspondiente, el requisito de la distancia previsto en los supuestos contemplados en los apartados 1.f), 2.d) y 2.e), podrá ser dispensado mediante la aportación del solicitante de la ayuda de la documentación que estime oportuna para acreditar unas circunstancias excepcionales socioeconómicas y de especial peligrosidad de las vías de acceso al centro, que justifiquen la concesión de la misma.
NO TIENEN DERECHO:
a) Los alumnos que cursen enseñanzas de adultos, en régimen nocturno o a distancia.
b) Los alumnos escolarizados en función del domicilio laboral del padre, madre o tutor.
c) Los alumnos cuya escolarización se efectúa voluntariamente en un centro distinto al que corresponde por su residencia habitual durante el curso escolar.